A- de 2024
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Subred Integrada De Servicios De Salud Centro Oriente Ese·Demandado Secretaria De Salud Departamento De Caldas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos derivados de las devoluciones o glosas a las facturas entre entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre la Superintendencia Nacional de Salud y el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Manizales.
La controversia se origina por demanda jurisdiccional, ante la Superintendencia Nacional de Salud, presentada por la Subred Integrada de Servicios de Salud -Centro Oriente E.S.E, en contra de la Secretaría de Salud de Caldas, a través de la cual solicita el reconocimiento y pago de cuatro facturas por concepto de prestación de servicios de salud.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena resuelve, a partir del análisis del caso y lo establecido en Auto 2032 de 2023, con la regla según la cual, de conformidad con el artículo 116 de la Constitución y con el literal f del artículo 41 de la Ley 1122 de 2007, la Superintendencia Nacional de Salud es la competente para conocer de controversias entre entidades que integran el Sistema General de Seguridad Social en Salud, que versen sobre devoluciones o glosas a las facturas correspondientes a la prestación de servicios médicos.
Concluye que en virtud de las facultades que emanan de esas normas, la Superintendencia desarrolla actuaciones que funcionalmente competen a los jueces laborales, pero adquiere una competencia a prevención, desplazando, por tanto, la competencia de aquellos, en estos casos específicos.
Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente a la Superintendencia Nacional de Salud para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Manizales y a los interesados en este trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre la Superintendencia Nacional de Salud y el Juzgado
- Quinto. Administrativo del Circuito de Manizales, en el sentido de DECLARAR que la Superintendencia Nacional de Salud es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E contra la Secretaría de Salud de Caldas.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-5259 a la Superintendencia Nacional de Salud para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado
- Quinto. Administrativo del Circuito de Manizales y a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.